
ARRAIGO SOCIAL POR VINCULOS O INTEGRACION
Son los siguientes :
-a-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea-Del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-b-Carecer de antecedentes penales-En España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
-c-No figurar como rechazable-En el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-d-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España-Que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
-e-No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
-f-Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional-En el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
-g-Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores-A la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
-h1-Tener vínculos familiares-Con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
-h2-En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable-Que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
-i-Abonar la tasa-Correspondiente por la tramitación
del procedimiento.